Dominancia colectiva: Análisis de la sentencia del pasado 25 de junio de 2018, en que la Corte suprema acogió la reclamación deducida por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores en contra de la Sentencia Nº 154/2016 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
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Resumen
El presente comentario analizará la sentencia del pasado 25 de junio de 2018, en que la Corte Suprema acogió la reclamación deducida por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (indistintamente “Conadecus” o la “Demandante”) en contra de la Sentencia Nº 154/2016 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), pronunciada con fecha 15 de septiembre de 2016, en la que se rechazó, con expresa condena en costas, la demanda de Conadecus en contra de Telefónica Móviles Chile S.A. (“Telefónica”), Claro Chile S.A. (“Claro”) y Entel PCS Telecomunicaciones S.A. (“Entel” y conjuntamente con Telefónica y Claro, las “Demandadas”).
Más allá del análisis específico del ilícito infraccional del artículo 3º letra b) del Decreto Ley Nº 211, en los siguientes párrafos se analizará uno de los presupuestos para la configuración de un abuso de posición dominante, a saber, la existencia de una posición de dominio y, en lo que importa al fallo, la dominancia colectiva.