Derechos hereditarios e interés superior del niño: la permanencia del heredero menor de edad en el inmueble sujeto a partición hereditaria Comentario al Auto del Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia y Onceava Nominación de la ciudad de Córdoba, en “N.J.CDeclaratoria de Herederos”
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Resumen
El Código Civil y Comercial argentino reconoce al cónyuge supérstite la posibilidad de requerir el derecho real de habitación, impidiendo con ello la partición del inmueble en el que residía al momento de la muerte del causante. Un derecho similar, aunque más limitado, se reconoce al conviviente. Sin embargo, esta misma posibilidad no se encuentra receptada cuando quien procura permanecer en el inmueble es el heredero menor de edad del causante, generando una tensión entre las disposiciones civiles sobre partición hereditaria y la especial protección que se debe asignar a los niños, especialmente luego de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño. En el presente trabajo se comenta la sentencia de un tribunal argentino en la que se ha intentado resolver esta tensión, extendiendo a los niños el derecho real de habitación que solo se encuentra reconocido expresamente para el cónyuge. El objetivo es analizar la pertinencia de los argumentos esgrimidos, así como ofrecer algunos argumentos adicionales en favor de la decisión.
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