A propósito del vínculo de dependencia y el ámbito de vigilancia del empresario, con ocasión de la sentencia de la Corte Suprema, de 27 de mayo de 2019, Rol N° 4350-2018 (“Arellano Garrido, Mario con Cencosud Retail S.A.”)
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Resumen
Recordemos, primeramente, que la responsabilidad del empresario por el hecho de su dependiente precisa: (1) la concurrencia de un vínculo de dependencia o cuidado entre el primero y el segundo, (2) que el dependiente sea capaz y (3) que el dependiente cometa un ilícito dentro del ámbito de vigilancia del empresario. Al respecto, nuestros esfuerzos se orientarán a revisar tanto el primer como el tercer elemento. En lo que atañe al primero, tendremos en consideración que actualmente se entiende ampliamente como un vínculo no solo de configuración jurídica, sino que también de delimitación fáctica, lo que puede resultar problemático si no se proporcionan criterios concretos para determinar este asunto. Para ello nos valdremos de la díada verticalidad-horizontalidad de los elementos que componen la organización empresarial. En cuanto al segundo de estos, nos referiremos a la delimitación del ámbito de vigilancia del empresario y a algunos criterios para ello, habida cuenta de la lectura amplia que proporciona el fallo sobre este parámetro. Nos serviremos para este propósito de la sentencia de la Corte Suprema dictada en la causa Rol N° 4350- 2018, de 27 de mayo de 2019, la que nos permitirá esbozar los comentarios con arreglo a lo anotado previamente. Acto seguido, abordaremos sucintamente algunas situaciones que pueden resultar problemáticas para el intento del empresario de eximirse de responsabilidad, tales como la culpa in eligendo, la culpa en la organización y la responsabilidad in solidum, y cómo aquel puede lidiar con ellas. Cerraremos con algunos comentarios finales.
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