Neuroderechos y dogmática constitucional: aproximación crítica desde el artículo 19 N°1, inciso 5°
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Resumo
Este artículo analiza la noción de “neuroderechos” del siguiente modo: primero, interpretando el nuevo inciso final del artículo 19 N°1, del texto constitucional chileno reformado por la ley 21.383 que modifica la Carta Fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas; en segundo lugar, explicitando las preocupaciones que la dogmática constitucional ha puesto de relieve respecto de la regulación y protección de los denominados neuroderechos; en tercer lugar, formularé algunos comentarios críticos a la comprensión de la reforma constitucional referida y a la articulación de la incipiente preocupación dogmática por la intersección entre el desarrollo tecnológico y el jurídico.
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Fuentes normativas citadas
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Ley 21.383 (25/10/2021) Modifica la carta fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas.
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Ley 19.628 (28/08/1999) Sobre protección de la vida privada.
Ley 19.451 (10/04/1996) Establece normas sobre trasplante y donación de órganos.
Ley 20.584 (24/04/2012) Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Moción Parlamentaria Senatorial N° 13827-19 (Sesión ordinaria N°101) que Modifica la Carta Fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas.
Jurisprudencia citada
Girardi con Emotiv (2022): Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de mayo de 2023 (sentencia de acción de
protección), Rol 49852-2022.
Girardi con Emotiv (2023): Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile, 9 de agosto de 2023 (sentencia
apelación de acción de protección), Rol 105.065-2023.